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NUDO BORROMEO: SEGURIDAD SOCIAL PARA ARTISTAS

Dice The Clash: “know your rights”. Bueno, el artículo 4 de la Constitución mexicana garantiza el acceso a la cultura y a la creación artística. En el artículo 123 se dice que la seguridad social (atención médica, pensión por vejez o accidente grave…) es un derecho de los trabajadores asalariados. En el artículo 304 de la Ley Federal del Trabajo se especifican los derechos de “trabajadores actores y músicos”, ninguno relativo a seguridad social. Si eres trabajador no asalariado (profesional independiente o sea freelance, pequeño comerciante, trabajadora doméstica, ejidatario) puedes ingresar voluntariamente al régimen obligatorio del Seguro Social (artículo 13 de la Ley del Seguro Social) pagando cerca de ocho mil pesos al año (si tienes diabetes, eres alcohólico o tienes sida, olvídalo).

¿Y si eres artista?

Desde 2011, la actriz y ex senadora María Rojo impulsó una iniciativa de ley para empujar el acceso de los artistas a la seguridad social por medio de un fideicomiso que cubriría la parte del “patrón”, pero que no fue votada en la Cámara de Diputados porque había “otras prioridades”. En noviembre de 2014, la diputada Margarita Saldaña Hernández presentó nuevamente una iniciativa para reformar precisamente el artículo 13 de la Ley del Seguro Social e incorporar a intérpretes, autores y gestores culturales al régimen obligatorio del IMSS sin mediación de fideicomiso, que, según entiendo, quedó pendiente de discusión.

Aquí hay un nudo. El Estado reconoce el trabajo de los artistas como un trabajo no asalariado de facto; no lo dice la ley, pero la exclusión de este sector de las leyes pertinentes y su inclusión, en cambio, en los presupuestos de cultura (cada vez más raquíticos), estímulos para la creación y becas dice de ello. De algún modo se asume (o se simula que se asume) la no subordinación (principio del derecho laboral) del trabajo artístico, y para “ajustar” ese estatus se opera una relación “de excepción” que es histórica, puesto que los artistas nunca han estado lejos del programa estatal de nación, y sin embargo sí, al mantenerlos fuera del ejercicio pleno de sus derechos laborales y sociales. El nudo se aprieta o se afloja según se vea si pensamos en las consideraciones que tiene el régimen fiscal para algunos artistas: el pago en especie de los artistas plásticos, las exenciones sobre las regalías de derechos de autor o los premios en efectivo. No garantiza derechos, sino “estímulos”.

Me dice el escritor César Cortés: “Esto depende necesariamente de las ideologías vigentes, de cómo se concibe ese Estado a sí mismo y también de qué tipo de trabajo desarrollan los artistas de tal o cual época, de tal o cual proceso histórico, de tal o cual desarrollo estético… Si pensamos en la obra como un refugio de las subjetividades, la contradicción nunca se resolvería, no debería resolverse porque el Estado necesita objetivar las distintas subjetividades de la población mediante las instituciones; entonces, claro, le conviene mantener a los artistas a raya, dentro de su perímetro y no más allá… una especie de isla ajena a la producción estandarizada de mercancías, entonces elevados a una condición de genios, o al menos de ‘creativos’ supravalorados, lo cual los aleja de las condiciones productivas de la población, ésa es la tensión que, cuando rompe dicha relación, necesariamente se desestabiliza el poder en turno…”.
La categoría “artista” le conviene, así, tanto al artista como al Estado para reivindicar o ejercer poderes asimétricos. Su asunción como artistas les merece un trato “diferenciado”, pero es la misma que los mantiene en una especie de indefensión social y laboral; les permite un cierto margen de autonomía y a la vez los mantiene dependientes de lo que el Estado decida hacer con los presupuestos, y a su burocracia.

Del otro lado está la iniciativa privada, las empresas para las que trabajan muchos artistas y gestores, y que no siempre les otorgan derechos laborales plenos, pero que (si son productivos, competitivos) les administran la posibilidad de un “mejor futuro”. O como dice César Cortés: “acá está también el problema del mercado, como el nuevo administrador de esas subjetividades porque la relación más rentable ahora es ésa, producción de subjetividades que estén encaminadas a alimentar el hiperconsumo”.

¿Cuáles son los derechos sociales y laborales de los artistas? ¿En pedir acceso al sistema público de seguridad social se juegan su autonomía? ¿Deben asumirse como trabajadores o como artistas? Quizá llegó el momento de romper ese nudo y construir una nueva relación con el Estado, la iniciativa privada y la sociedad.

Es una discusión compleja y profunda. Pueden leer, por ejemplo, las dos entregas de la columna de Rubén Ortiz en la revista Registromx* dedicadas a este tema. Esto es una punta de iceberg.

* “Irse a dormir como artista y despertar como trabajador precario” http://registromx.net/ws/?p=5699 y “Práctica artística y trabajo” http://registromx.net/ws/?p=5796.

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